NACIONALES
9 de junio de 2023
MONOTRIBUTO: CUÁLES SERÁN LOS NUEVOS TOPES DE FACTURACIÓN

¿Cuándo corresponde la recategorización? ¿Hay cambios en la cuota mensual?
Las 11 categorías del monotributo actualizan las escalas de facturación a partir del 1º julio, precisaron desde la Afip. Ese mes, además, se produce la recategorización de los pequeños contribuyentes. Sin embargo, la cuota mensual se mantiene sin cambios ¿Cómo quedan las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K?
Con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:
Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
Categoría C: pasa de $ 2.080.367 a $ 2.944.235
Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 3.656.604
Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo?
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.